también desestimado de acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema en Fallos: 212, 101.
Por tanto, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, Luis R. Loncgr — RopoLro G.
VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO Pessacno. 
EDUARDO EUSTAQUIO LEZCANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conftictos entro jueces. 
Fallada definitivamente por la justicia provincial la causa referente a un delito cometido en su jurisdicción y no existiendo óbice para que el procesado sea puesto a la disposición de los tribunales de la Capital Federal para la prosecución y fallo de la causa que tramitaba ante ellos por otro delito, carece de objeto pronunciarse sobre la cuestión de prelación planteada por estos últimos sobre la base de lo dispuesto en el art. 39 del respectivo código de procedimientos en materia criminal, 
SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES
EN LO CRIMINAL
Rosario, 27 de setiembre de 1949. 
Visto el presente exhorto librado por el Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal Dr. Oscar V. J. Berlingeri solicitando la extradición de Eustaquio Eduardo Lezcano, Y considerando:
Que este Tribunal —con fecha 24 del corriente mes y año— ha confirmado la sentencia del Sr. Juez del Crimen de la 2° nominación Dr. Ivancich, por la cual se ha condenado
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:165 
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