en forma definitiva al procesado Eduardo Eustaquio Lezcano, a la pena de un año de prisión y costas.
Que encontrándose en consecuencia dicho procesado cumpliendo una condena definitiva y no invocándose en el pedido de extradición precedente que el mismo lo sea en carácter transitorio o a los efectos de una adecuada aplicación del art. 58 del Código Penal, no corresponde hacer lugar por el momento a la extradición pedida.
Devuélvase el exhorto con todas las actuaciones realizadas. — Carlos E. Carré. — Pedro Sánchez Celad.
SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, octubre 5 de 1949. 
Autos y vistos: este sumario seguido contra Eduardo Eustaquio Lezcano, para resolver acerca de la cuestión de competencia planteada.
Y considerando:
Que el art. 39 del Código de Procedimiento en lo Criminal de la Capital, sancionado por el H. Congreso de la Nación dispone, que cuando una persona ha cometido" dos o más delitos y uno perteneciere a la jurisdicción ordinaria de la Capital y otro a la jurisdicción provincial, juzgarán primeramente los Tribunales de la Capital.
Que planteada en el caso de autos una situación que encuadra en la disposición legal citada, el 6 de junio del corriente año se libró exhorto al Sr. Juez de Instrucción de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicitando la extradición del procesado Lezcano, rogatoria que se reiteró por dos veces —el 8 de agosto y el 9 de setiembre últimos—, contestando la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de dicha ciudad, a fs. 84, no poder hacer lugar a la extradición pedida por cuanto el prevenido nombrado se encuentra cumpliendo una condena penal que le fué impuesta el día 24 del mes de setiembre, siendo así que se desprende de lo actuado y particularmente del informe obrante a fs. 82, que ese Tribunal, antes de dictar sentencia, tuvo conocimiento formal de la existencia del proceso a cargo del suscripto que ha determinado el requerimiento de extradición, denegado por el motivo expuesto, aunque en éste se hacía expresa mención del art. 39 citado.
Que la Corte Suprema, pronunciándose en un caso similar
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:166 
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