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Fallos: 215:11 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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tar el derecho tributario. Es preciso no olvidar que cuando aparece ejercido por las Provincias, éste es siempre un derecho local y que por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, prevalecen sobre él las leyes de la Nación dictadas por el Congreso en uso de las atribuciones que la Carta Fundamental le confiere.

Ello sentado cabe determinar, de acuerdo con lu naturaleza de las cosas, según ellas resultan de la legislación que jurídicamente las conforma, cuáles son los límites lícitos del ejercicio del poder impositivo en el caso de la transmisión gratuita de bienes, habida cuenta de la especial condición que revisten los que han dado motivo a la cuestión bajo examen.

Por lo que hace al objeto del impuesto de que se trata, y con especial referencia a la ley 11.287 aplicada en autos, V. E. ha dicho que la misma "grava todo acto que exteriorice una transmisión gratuita de bienes, es decir, la materia del impuesto es el hecho de la mutación de los hienes y no éstos propinmente dichos que según su naturaleza y enracterísticas están ya sujetos a otros tributos" ( 184:5 , considerando 7).

Su fundamento lo ha precisado V. E. así: "Cuzi quiera sen el origen de los impuestos sobre las mutaciones de la propiedad conocidos en la ciencia de las finanzas con el nombre de "Derechos de Sellos y de Registro", es lo cierto que ellos someten a contribución la riqueza privada en el momento en que ella se manifiesta por ma transmisión de propiedad a título oneroso o gratuito o por un contrato, Es este un tributo bien definido y claramente especifiendo en la teoría fiscal de los Estados modernos; su fundamento se encuentra en la garantía que el Estado presta a las transacciones sociales; gracias a la protección de aquél, a su policía, a sus tribunales, los bienes pueden pasar con seguridad,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-11

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