puntos sobre los cuales debe versar el pronunciamiento de esta Corte Suprema.
Que el art. 31, última parte, de la Constitución Nacional vigente no importa la derogación de la ley 4144, del mismo modo que, como lo ha declarado este Tribunal, el art, 16 de la misma Constitución no impone necesariamente la enducidad de las leyes vigentes que no sean incompatibles con aquélla (confr. Fallos: 213, 185 y 461).
Que la constitucionalidad de la ley 4144, reconocida por la Corte Suprema en Fallos: 208, 409 no es susceptible de ser discutida ahora, en presencia de un texto constitucional (art. 31) que expresamente autoriza la expulsión de extranjeros.
Que de autos no resulta que cl procedimiento seguido para decretar la expulsión haya sido violatorio del derecho de defensa que asegura el art. 29 de la Constitución Nacional. Consta en aquéllos que, como lo ha reconocido el recurrente (fs, 28 y 47), antes de ordenarse la expulsión la Policía Federal hizo saber al interesado que, con motivo de los hechos que se le hicieron conocer, solicitaría del Poder Ejecutivo Nacional la adopción de dicha medida, y que como consecuencia de ello la Unión Eslava dirigió, en mayo ppdo., dos notas al Sr. Presidente de la Nación rebatiendo las imputaciones de referencia, Que el recurrente ha sido, pues, oportuna" y debidamente informado y oído y no ha demostrado en el juicio que de alguna manera y contrariamente a lo que resulta de los considerandos del decreto agregado en copia a fs.
10, se le haya impedido ofrecer y producir con anterioridad al decreto de expulsión las medidas de prueba y defensa que tuviera.
Que, por consiguiente, el fundamento referente a la pretendida violación del derecho de defensa debe ser
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:164
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