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Fallos: 215:163 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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prestó una declaración en los mismos términos que la que presta ante este Juzgado", con lo que se le ha dado oportunidad de formular sus descargos, que a mayor abundamiento .

han sido considerados por el Poder Ejecutivo en el decreto de expulsión, dictado en ejercicio de la facultad conferida por el art. 2? de la ley 4144.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal y disposiciones legales citadas, resuelvo no hacer lugar al recurso de habeas corpus interpuesto por Eva Zadorozna de Ordinaz en favor de Nicolás Ordinanz y desestimar las alegaciones de inconstitucionalidad pedidas a fs.

1/5. — Miguel J. Rivas Argúcllo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 7 de 1949. , Y vistos:

Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en casos análogos, entre otros en el de Barwins Pawet, fallado en agosto 5 de 1948, se confirma el auto apelado de fs. 31 que no hace lugar al recurso de habeas corpus interpuesto en favor de Nicolás Ordinanz, — José R. Irusta Cornet. — Juan César Romero Ibarra. — Agustín Nores Martínez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1949.

Vistos los autos "Eva Z. de Ordinanz, Habeas Corpus en favor de Nicolás Ordinanz", en los que se ha concedido a fs. 51 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario ha sido debidamente fundado, pues contiene las enunciaciones necesarias para apreciar lo referente a la procedencia de aquél y a los

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-163

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