CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.
No es violatorio del derecho de defensa el procedimiento seguido para decretar la expulsión de un extranjero, si éste fué oportuna y debidamente informado y oído, y No ha demostrado enel juicio sobre habeas corpus que se le haya impedido ofrecer y producir con anterioridad al deereto de expulsión, las medidas de prueba y defensa que tuviera.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 11 de 1949. 
Autos y vistos: Para resolver en este recurso de habeas corpus, interpuesto por Eva Zadorozna de Ordinanz, en favor , de su esposo Nicolás Ordinanz a fs. 1; y Considerando :
Que según comunicación de fs. 11, Nicolás Ordinanz, se encuentra detenido en la Guardia de la Dirección de Investigaciones, a disposición de la Sección Embareaderos en virtud de hallarse comprendido en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional n" 12.015 del 21 de mayo de 1949 (fs. 10), que por aplicación del art. 2 de la ley 4144, ordena su expulsión del país.
Que la inconstitucionalidad alegada de la ley de referencia, que la recurrente estima violatoria de los arts. 17, 26, 28, 31 y 36 de la Constitución Nacional, debe desestimarse en atención a que la Constitución vigente no ha modificado en lo que atañe a la cuestión y en lo fundamental, los preceptos de la anterior, bajo cuya vigencia, la Excma. Corte Suprema de la Nación, se había pronunciado a favor de su validez Fallos: 164, 344; 208, 39 y 408) con fundamentos que son aplicables al caso de autos.
Que en cuanto a la supuesta violación del derecho de defensa, resulta asimismo injustificada, si se atiende a que el propio interesado, en la audiencia prescripta por el art. 29 de la Constitución Nacional (fs. 28) ha expresado "que antes de dictarse el decreto de expulsión, fué citado a la oficina de Coordinación Federal de la Policía de la Capital, en la que
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:162 
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