la observación hecha a fs, 52 a la competencia del juez exhortado, fundada en el art, 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal y la subsiguiente resolución de fs. 52 vta., sólo explicable por el desconocimiento de la primera, no constituyen obstáculo a la debida tramitación de la rogatoria, por el referido juez de ln Capital, En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General se decide devolver los autos al funcionario de origen a fin de que se proceda con arreglo a lo expresado en los considerandos.
Luis R. Lonanr — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtIiLIO PESSacNo.
NICOLAS ORDINANZ
EXPULSION DE EXTRANJEROS,
 El art. 31, última parte, de la Constitución Nacional vigente no importa la derogación de la ley 4144 (1), CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. 
El art. 16 de la Constitución Nacional no impone necesariamente la caducidad de las leyes vigentes que no sean incompatibles con aquélla.
EXPULSION DE EXTRANJEROS.
La constitucionalidad de la ley 4144, reconocida anteriormente por la Corte Suprema, no es susceptible de ser discutida en presencia del art, 31 de la Constitución Nacional que expresamente autoriza la expulsión de extranjeros. 
— ma misma fecha dictóse idéntica resolución en los autos caratulados "°Frankovic, Andrés y otros s/ habeas corpus"',
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:161 
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