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Fallos: 215:159 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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decisión en el orden local ha establecido también la jurisprudencia —Fallos: 206, 312; 208, 20 y los allí citados—.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLiO Prs

SAGNO.

MANUEL ARMENGOL x re: ALFREDO MARTIN

PEDRO VARELA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos..

Es improcedente el recurso extraordinario respecto de la sentencia confirmatoria de la sanción de treinta días de prisión no redimibles por multa, aplicada por infracción al edicto policial sobre reuniones públicas y desorden, si el pronunciamiento de la Corte Suprema resultaría inoficioso en razón del tiempo transcurrido desde la aplicación de aquélla, La anulación de las aetuaciones del proceso constituye materia ajena al recurso extraordinario en tanto la decisión de la Corte Suprema no contemple la efectiva tutela actual de un derecho del recurrente (1).


RICHARD CONANT HARRIS
EXHORTO: Requisitos.

Las comunicaciones a los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en el país deben hacerse por oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, 1) 3 de noviembre de 1949, Fallos: 188, 419; 207, 145; 209, 337; 211, 721, N

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-159

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