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Fallos: 215:158 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1949.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa ""Sánchez Ceschi Eduardo A. c.| P.

E. de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la invocación de los arts. 5 y 106 de la Constitución Nacional derogada en cuanto disponen que las constituciones provinciales serán dictadas conforme a lo prescripto en la primera, hace referencia a las condiciones en que "el Gobierno Nacional, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones" y plantea una cuestión política cuya solución no incumbe a los jueces nacionales ni puede sustentar el recurso extraordinario —Fallos: 187, 79; 193, 138; 206, 21; 213, 196 y otros—.

Que igual naturaleza ha de reconocerse a la pretensión de que la inamovilidad dispuesta por el art. 96 de la Constitución Nacional derogada para los jueces nacionales alcanza también a los magistrados de provincia por virtud de lo dispuesto en los arts, 5 y 106 de la referida Carta, pues ello necesariamente ocurriría por ser tal garantía requisito de la exigencia de asegurar la administración de justicia, es decir uno de los extremos a que se supedita el goce y ejercicio de las instituciones locales. — Que ni el art. 18 ni el 19 de la misma Constitución y las garantías consagradas en los mismos, permiten a esta Corte conocer respecto de cuestiones no justiciahles, como son las planteadas en autos, cuya definitiva

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-158

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