Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:156 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

RODOLFO FEDERICO GRETHER v. SUSANA

DOMINGUEZ MURRAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Las disposiciones de la Constitución Nacional atinentes a la familia —art. 37, Núm. II— no sustentan el recurso extraordinario respecto de sentencias dictadas con arreglo a la ley común vigente y a los hechos de la causa.

Exceptúase el supuesto en que se tachara de inconstitucionales los preceptos en cuestión, mas la impugnación debe ser concreta y expresa, a euyo efecto no basta la afirmación de que la ley 2393 pugna abiertamente con el espíritu de la nueva Constitución y de que no se ajusta a ésta el fallo recurrido (').


RECURSO DE QUEJA.
El recurso de hecho ha de ser fundado en la misma forma que el extraordinario, expresándose concretamente en el memorial de la queja en que consisten los hechos de la causa y los términos de la solución acordada a la misma por el tribunal apelado. A falta de ello, corresponde desestimar la queja.


TEODORO PEREZ Y ALBINO FLORENCIO ESPINOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La rebeldía declarada en la alzada aun en causas criminales no autoriza la deducción del recurso extraordinario sobre la base de la garantía de la defensa en juicio (°).

1) 3 de noviembre de 1949, Fallos: 214, 423, (2) 3 de noviembre de 1949. Fallos: 205, 92.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos