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Fallos: 215:153 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Y considerando:

Que el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —fs. 71— está suficientemente fundado porque llena los fines a que responde la jurisprudencia establecida sobre la materia, en cuanto su lectura permite apreciar tanto lo referente a la procedencia de la apelación, cuanto lo que hace a las cuestiones cuya decisión se requiere al Tribunal, —confr, causa "Cantor F. (sucesión) v. Imp. Internos" fallada en 6 de octubre del cte, año y los que allí se citan—.

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 212, 229— el secreto de las constancias existentes en la Administración, impuesto por el art. 100 del decreto 14.341|46 —ley 12.922— no impide a los jueces requerir informes sobre aquéllas, en tanto lo dispongan a solicitud del contribuyente de que las mismas provienen y siempre que la información no revele datos referentes a terceros, En este último supuesto y también cuando las constancias requeridas no correspondieren al litigante a cuya solicitud se piden, la expresa conformidad de los afectados autoriza la producción de la prueba.

Que esto es así porque, como se expresó en el precedente citado, el secreto establecido por la ley asegura a los contribuyentes la reserva de los datos reunidos a su respecto, con ló que se procura facilitar las declaraciones a que están obligados y los requerimientos de que puedan ser objeto para el correcto pago y el necesario contralor de la Administración. Mas esta reserva carece de razón de ser si los mismos interesados, con miras a facilitar la acción de la justicia, la dispensan.

Que con arreglo a lo expresado en el escrito de fs.

71, —en que el recurso extraordinario se dedujo y que precisa las cuestiones a decidir— la Dirección General

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-153

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