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Fallos: 215:148 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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rada como tercera persona extraña al juicio a efecto de la exhibición de sus declaraciones juradas sobre el impuesto a los réditos por la Dirección Impositiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del promunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte Suprema debe limitarse a las cuestiones comprendidas en la apelación,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Tueumán, diciembre 27 de 1948.

Y vistos: El incidente promovido en este cuaderno de prueba 1" 1 de la actora, en juicio "María Teresa Nougués de Taboada vs. Fiseo Nacional (Diree. Gral, Impositiva) s/ contencioso por repetición", y Considerando:

. Que la incidencia a resolver origínase con el pedido formulado por la actora a fs. 1 y consistente en que se requiera de la Dirección General Impositiva el envío: a) de unos folios faltantes a los antecedentes administrativos ya enviados, que corresponden a la actora —inscripta en la entidad recaudadora bajo el n° 1805/14—, como asimismo los correspondientes a los períodos fiseales posteriores al año 1944; b) de los antecedentes administrativos de la Sucesión Serafina Romero de Nougués, inscripción n" 173/14 y de Gaspar Tabonda inscripto bajo el n" 4537/14.

Que a dicho pedido la Dirección ha dado cumplimiento en forma parcial según se desprende de las constancias de fs. 3 a 44 y de la nota de fs. 45; y niégase, por las razones dadas a fs. 45 y articulación de fs. 49/51, al envío de los expedientes administrativos señalados como punto b).

Que ambas cuestiones merecerán una distinta consideración, razón por la cual habrán de ser tratadas y resueltas separadamente, II. En cuanto a los antecedentes indicados en el punto a) del escrito de demanda, fs. 7/10 del juicio principal, surge que la aeción de repetición deducida es comprensiva de los años 1943 y 1944. A raíz del oportuno pedido de antecedentes han sido enviados los referentes a los años 1942, 1943 y 1944 que corren agregados de fs. 12 a 65 de los autos principales,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-148

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