ma en definitiva y en el presente caso habiendo dado conformidad el Sr. Gaspar Taboada dada su situación de marido de Ja accionante, creo prudente hacer lugar al pedido formulado por la actora, sin costas, de acuerdo a las constancias del expediente y haber existido por parte de la Dirección motivos legales para plantear el incidente.
Por lo expuesto y dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, resuelvo: No hacer lugar al pedido formulado por la actora en el sentido de que se agreguen los fallos faltantes al expediente de la accionante y hágase lugar al pedido de agregación de los antecedentes de la Sucesión de Serafina Nougués y de Gaspar Taboada solicitado en este cuaderno de prueba n° 1 de la actora. — Benjamín Cossio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, julio 2 de 1949.
Y vistos: Los recursos de apelación y nulidad concedidos a la parte actora a fs. 58 vta. y el de apelación concedido a la demandada a fs. »9 vta., contra la resolución del Sr. Juez Federal de Tucumán, de fecha diciemure 27 de 1948, dictada de fs. 55 a 57 de los autos "María Teresa Nougués de Taboada vs. Direc. Gral, del Impuesto a los Réditos s/ repetición de pago (Cuaderno de prueba de la actora n° 1)". y Considerando:
En cuánto a la nulidad: No existen vicios de forma en la resolución recurrida, ni se han violado en la tramitación de la incidencia las reglas substanciales del procedimiento. En consecuencia, el recurso de nulidad interpuesto es improcecedente.
En cuanto a los recursos de apelación: Que como bien lo expresa el a-quo en los considerandos pertinentes de la sentencia recurrida, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpretando el alcance del art. 100 de la ley n" 11.683 (texto actualizado en 1947) ha establecido que la garantía del secreto de las declaraciones juradas no tiene por objeto beneficiar al Fisco sino a los contribuyentes o terceros que podrían ser afectados o perjudicados por la divulgación de los datos contenidos en ellas (Fallos: 193, 109; 196, 575 y 581; 198, 316).
Que en el sub-judice, el ofrecimiento como prueba de los antecedentes relacionados con el juicio sucesorio de D' Serafina
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:150
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