de este cuaderno de prueba, lo aconsejado por el Sr, Procurador Fiscal a fs. 53 y lo dispuesto por el art. 100 de la ley n° 11.683 (texto actualizado en 1947), tanto más cuanto en el sub-lite la sucesión mencionada no ha dado su conformidad ni es parte directa en el presente, Por ello, se resuelve: Desestimar el recurso de nulidad deducido y confirmar la primera parte de la resolución recurrida, revocándola en cuanto hace lugar a la agregación de los antecedentes administrativos referentes a la sucesión de D° Serafina Romero de Nougués y de D. Gaspar Taboada.
Costas de ambas instancias a cargo de la actora. — Manuel S. Ruíz.
DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 71 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.
Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 73 dicho recurso. Buenos Aires, septiembre 27 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1949. 
Vistos los antos: "María Teresa Nougués de Taboada c.! Dirección General del Tmpuesto a los Réditos s.| demanda sentenciosa", en los que se ha concedido a fs. 73 el recurso extraordinario,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:152 
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