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Fallos: 215:120 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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conocidos por fallos de los tribunales de la Nación, autorizan el recurso extraordinario" —Fallos: 187, 28— mas de ellos no resulta que sea dado prescindir, como por otra parte explícitamente lo establece el pronunciamiento citado, del requisito de sentencia definitiva, ya en el sentido de decisión que ponga fin al pleito, ya de auto que cause gravamen irreparable.

Que la resolución en recurso no encuadra en ninguno de estos supuestos, porque el rechazo de la defensa de cosa juzgada no termina el juicio, ni produce agravio que no sea subsanable en las instancias ordinarias, Ello es así, en lo que hace a la sentencia del ex-juez federal de Bahía Blanca, Dr. Telémaco González, porque la decisión de fs. 224 no invalida los derechos que el recurrente dice reconocidos por aquél, y en todo caso existe la posibilidad de que el fallo último del pleito sea favorable al recurrente y haga innecesaria la intervención de esta Corte que no está así justificada en la oportunidad actual.

Que en cuanto al fallo de esta Corte en el recurso de hecho —Letra G, n° 422, Libro IX— es manifiesto que sólo trata de la improcedencia de la queja entonces traída, que desestima, según lo expresado en los considerandos, por razones formales y por versar la sentencia recurrida sobre puntos de derecho común o procesal, como son los "referentes a la subsistencia del mandato y a la perención de instancia", Todo ello con referencia al fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca, sobre nulidad de actuaciones y perención de instancia en lo principal —v. fs. 37 del expte, principal—.

Como quiera que a igual conclusión llegaba el dictamen fiscal precedente, la referencia a los fundamentos del mismo no admite más inteligencia que la participación en lo concordante de la mencionada opinión del Procurador General y excluye ciertamente la afirmación por

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-120

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