Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:82 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del sumario instruído por las autoridades policiales, resulta que el 24 de mayo ppdo., en momentos que José María Fernández y Alfredo Turcol, empleados en carácter de mensajero y operador cinematográfico, respectivamente, del Servicio Cultural e Informativo de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica acreditada ante nuestro país, se ocupaban en destruir películas de celuloide, colocándolas en el hogar de la caldera de calefacción existente en el subsuelo de la finca Florida 935, donde están instaladas las oficinas del aludido Servicio Cultural, se produjo una explosión y principio de incendio como consecuencia de la súbita inflamación del celuloide, A raíz del hecho, los nombrados Fernández y Turcol resultaron con quemaduras mortales, alcanzando también las llamas a Elías Santana, que realizaba en el mismo local trabajos de carpintería por cuenta de una empresa privada.

Como se advierte por la relación precedente, no surge hasta ahora que persona alguna con carácter diplomático sca parte en el proceso, por lo que es de aplicación la doctrina de V. E. en 207:115 ; 208, 131; e in re: "Sumario por lesiones a D. Richard Conan Harris, Mayor de la Armada Norteamericana y Agregado a la Embajada en nuestro país" (exp. S. 1, L, XI — fallo del 7 de marzo ppdo.).

En consecuencia, y de conformidad con la citada doctrina, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal. — Bs. Aires, junio 9 de 1949, — Carlos G.

Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-82

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos