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Fallos: 214:85 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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y su única heredera, promovió el respectivo juicio sucesorio ante la justicia en lo civil de la preindicada cindad (fs. 1 y 2, exp. n° 206). En esos autos, por medio de información sumaria acreditó la peticionante el vinculo matrimonial, y el Juez se declaró competente, ordenando se publicasen los edictos respectivos (fs. 6 vta.).

El 4 de diciembre subsiguiente la cónyuge supérstite fué declarada única y universal heredera (fs. 86), aprobándose a fs. 88 la manifestación de bienes y su avalúo, y a fs. 103 vta,, la liquidación, distribución y adjudicación en la forma propuesta por el perito a fs. 90/95.

Como la totalidad de los bienes inmuebles estaban situados en la provincia de Santa Fe, se libró exhorto mediante el cual, y previo pago del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, se hicieron las anotaciones respectivas en el Registro General (fs. 156 vta.). El juicio quedó así totalmente terminado.

Con fecha 17 de diciembre de 1946 Jorge Farah, invocando su carácter de acreedor del de cujus inició análogo juicio ante el Juez en lo Civil y Comercial de Jobson (Pcia. de Santa Fe), magistrado que, previa recepción de la prueba ofrecida para acreditar que el domicilio real de Jacobo Farah era el pueblo santafesino de Vera, comprendido en su jurisdicción, se declaró competente el 31 de diciembre de 1945, resolviendo en el mismo auto exhortar al Juez de Diamante para que se inhibiera de seguir actuando e invitándolo, en caso negativo, a elevar los autos a V. E. (fs. 15, exp. cit.).

Esta resolución fué adoptada después que el Juez de Entre Ríos le hace conocer la existencia del juicio en Diamante, tal como lo revela el telegrama de fs. 5 agregado al incidente n° 714, recibido en el Juzgado de Jobson el 28 de diciembre de 1945.

En el incidente de competencia se ha incurrido en un error al ordenarse a fs. 14 vta., por parte del Juez

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-85

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