TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de junio de 1949.
Autos y vistos: Considerando:
Que el 31 de diciembre de 1945, fecha en que el Sr.
Juez en lo Civil y Comercial de Jobson (Prov, de Santa Fe) resolvió plantear al Sr. Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de Diamante (Prov. de Entre Ríos) cuestión de competencia para que se inhibiera de conocer en cl juicio sucesorio de D. Jacobo Farah, éste sc hallaba virtualmente terminado, pues por auto de fecha 21 del mismo mes de diciembre habíase aprobado la cuenta particionaria presentada pocos días antes, y sólo restaba inscribir la hijuela respectiva en el Registro de la Propiedad, diligencia que se cumplió en marzo de 1946 (fs. 15 del expediente sucesorio n° 713/1945 de Jobson; fs. 95, 103 vta., 156 vta., 157, 159 del expediente sucesorio n° 206/1945 de Diamante).
Que, por otra parte, cl primer exhorto dirigido por el Sr. Juez de Jobson al de Diamante no fué diligenciado por no haberse dado cumplimiento a la ley de sellos de la Prov. de Entre Ríos (fs. 17 del expediente sucesorio n° 713/1945 de Jobson) y no fué librado ningún otro hasta el 3 de julio de 1946 (fs, 27 del expediento citado).
Que la cuestión de competencia sometida a la decisión de esta Corte Suprema aparece, así, planteada con respecto a un juicio sucesorio terminado, por lo que es improcedente (Fallos: 157, 144; 182, 190).
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que no corresponde dar curso a la rogatoria del Sr. Juez de Jobson referente al plantea
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-87
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