a la bebida artificial y el correspondiente al vino genuino, ya abonado, o sea a razón de $ 0,19 centavos el litro.
Tal reducción es procedente pues la bebida se encontraba en bordelesas cerradas en el depósito de la sumariada y no en envase abierto y en lugar de expendio al público, como sucedía en el caso González, fallado por este Tribunal, 21-29 de setiembre ppdo.
En su mérito y por sus fundamentos se confirma con costas, la sentencia de fs. 79 y via.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Siendo el fallo apelado contrario a la pretensión que el interesado funda en la interpretación que asigna a normas federales, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el art, 14, inc. 3° de la ley 48.
En cuanto al fondo del asunto el fisco nacional (Dirección General Impositiva) tiene constituído representante especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 99). — Bs. Aires, mayo 31 de 1949. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de junio de 1949.
Vistos los autos "Hugalde Arizu y Cía. F. — Imp.
Internos 5883-1-1945"', en los que se ha concedido a fs.
96 vta. cl recurso extraordinario.
Considerando:
Que en el recurso extraordinario interpuesto a fs.
93 se sosticne ser inexacta la premisa —de la que parte la sentencia recurrida— según la cual el vino calificado
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:80
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