Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:79 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

había abonado correspondiente al vino genuino, es decir, a razón de $ 0,19 el litro, tl como lo resolvió la Cámara Federal de Apelación en los autos: Valdez Laureano 1-1. 28-19-1940 "sentencia de fecha octubre 19 de 1943".

Por ello impónese con costas a la firma F. Hugalde Arisu y Cía. una multa de siete mil seiscientos sesenta y nueve pesos con sesenta centavos m/nal., quedando así modificada la resolución administrativa de fs. 36, — Oscar D. Palma Beltrán.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDEBAL
Buenos Aires, marzo 17 de 1949.

Considerando :

Que en el local de fraccionamiento propiedad de la sumariada, se extrajeron muestras de control general (fs. 2) y parejal (fs. 3), de una partida de 6.039 litros de vino tinto contenidos en una cuba y 21 bordelesas cerradas con instrumentos discales adheridos con atestaciones del análicis 267.394 de ndoza.

Que practicado el ensayo de las mismas, resultaron la general (fs. 5), no corresponder al análisis de origen, apto para el consumo, clasificando la Oficina Química Nacional en el dictamen de fs. 4 vta., como bebida artificial (artículo 13 inciso b) ley 12372 y parcial (fs. 6), vino genuino, inapto para el consumo, quedando posteriormente establecido (ver dictamen de fs. 22) que dicha irregularidad es debida a la evolución sufrida en el envase, en el tiempo comprendido entre la extracción que corresponde a la infracción constatada; sin embargo de la muestra general, cuyo resultado permite insistir en la observación anterior (ver dictámenes de fs. 10 y 24).

Que la observación imputada a la muestra general, debe considerarse sobre las 21 bordelesas, toda vez que la muestra parcial fué tomada de 2.000 litros de vino contenidos en la euba.

La D. G. T. aplica a la sumariada una multa del décuplo del impuesto interno sobre 4.039 litros de bebida artificial.

El Señor Juez a quo aceptando la procedencia de la sanción que corresponde a la infracción constatada; sin embargo la modifica, de acuerdo con la jurisprudencia sentado por esta Cámara en los autos "Valdez Laureano, Imp. Int. -1-1940, fallo de octubre 19 de 1943", reduciéndola a $ 7.669,60 m/n.

importe de la diferencia existente entre el monto del impuesto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos