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Fallos: 214:84 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que los empleados que procedieron a la incineración de las películas, a consecuencia de la cual se produjeron los hechos de que trata el juicio, han fallecido —partidas de fs. 51 y 52—, atento lo dispuesto por el art.

59, ine, 1, del Código Penal y toda vez que no resulta de los autos que exista motivo para atribuir responsabilidad criminal a persona alguna —art. 434, inc. 3 del C. de Proced. en lo Crim. y Correcc.— carece de objeto el requerimiento de la conformidad del Sr, Embajador de los EE. UU. a los efectos de la prosecución de la causa.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se decide sobreseer definitivamente en estos autos.

Ferre S. Pérez — Luis R. Lonam — Tomás D. Casanes.

JACOBO FARAH
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competenchh.

Jubibitoria: planteamiento y trámite. N No corresponde dar curso a la rogatoria por la cual planténse cuestión de competencia por inhibitoria para conocer en un juieio sucesorio virtualmente terminado por hallarse aprobada la cuenta particionaria y faltar tan sólo la inseripción de la hijuela respectiva en el Registro de la Propiedad.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El día 6 de octubre de 1945 falleció Jacobo'Farah en Diamante (Pcia. de Entre Ríos), y el 29 del mismo mes y año D° Loreta Juri de Farah, a título de esposa

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-84

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