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Fallos: 214:86 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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de Jobson la reiteración al de Diamante, con fecha 31 de marzo de 1947, de un exhorto inhibitorio que expresa haber librado el 20 de diciembre de 1946. En realidad se ha tomado como tal, el remitido el 20 de diciembre de 1945 para cumplir con el decreto de fs. 4 vta. (del incidente 714).

En el mismo error incurre nuevamente el apoderado de Jorge Farah en cl escrito de fs, 96, origen del decreto de fs. 95 vta., por el cual se ordena elevar los antecedentes a la Suprema Corte. De esta manera la contienda queda trabada en forma irregular, subsanada en parte con la providencia de fs. 112.

Resumiendo lo actuado tenemos:

1) Que el juicio tramitado en Diamante quedó totalmente terminado, ordenándose su archivo el 15 de abril de 1946 (fs. 159, exp, 206) ; 2) Según constancia de fs. 4 vta. del incidente de competencia, recién el 4 de junio de 1947, es decir con mucha posterioridad a aquella fecha, se había librado exhorto planteando la cuestión al Juez de Diamante.

En tales condiciones, es aplicable al caso la doctrina de V. E. según la cual, las cuestiones de competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes, y no corresponden a los ya terminados, Correspondería en consecuencia, declarar que el Juez exhortado no está obligado a diligenciar la rogativa motivo del conflicto. — Bs. Aires, junio 9 de 1949. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-86

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