dar; que el tronco de quebracho en el cual se lastimó Galván no era el que enseñó a la policía, sino otro al cual lo quemaron posteriormente; que la víctima era una persona digna de lástima y que no despertaba enojo a nadie; reconoce el arma empleada.
> As. 31 v. el Dr. Elías Hurtado Nadal, certifica que los huesos examinados corresponden a una persona adulta de mediano desarrollo, sin poder precisar el sexo.
A fs. 33, se produce un careo entre Roldán y Buttiler en donde quedan aclarados varios pasajes de las declaraciones de ambos, lo mismo sucede a fs. 35 v. en el careo sostenido entre Roldán y Gregoria de Jesús Giménez.
Habiéndose omitido, por parte de la 1° Instrucción Policial, algunas preguntas relacionadas con los hechos de autos, quedan aclaradas a fs. 38 a 40.
El testimonio de la partida de defunción de Clemente Galván corre agregada a fs. 44.
A fs. 62 el indagado Roldán se rectifica ante este Juzgado de algunos pasajes de sus declaraciones prestadas ante la policía.
A fa. 63 y 64, Gregoria Giménez y José Víetor Buttiler se ratifican ampliamente ante el tribunal de sus indagaciones prestadas en la comisaría.
A fs. 85 se clausura el sumario y a fs. 88 el Ministerio Fiscal pide para Manuel Roldán reclusión perpetua, art. 80, inciso 2, y para José Víctor Buttiler 20 años de reclusión, artículos 46 en función con el 80, ine. 2? y 89 en concurso real con el 55, todos del Cód. Penal. Y con respecto a Gregoria de Jesús Giménez pide su absolución de culpa y cargo.
A fs. 97 la defensa de José Víctor Buttiler, solicita que éste sea juzgado incurso en el delito de encubrimiento, art. 277 del Cód. Penal.
A fe. 100 lo hace la defensa de Manuel Roldán y pide el rechazo de la aplicación del art. 80, Ambos renuncian al término de prueba e informe in voce a fs. 102 y se llama autos para sentencia a fs. 102 y a foja siguiente se procede al examen de visu de ambos procesados.
TI. Exp. 1345, folio 238, año 1945. El hecho que informan los autos es el de delito de lesiones leves, art. 89 del Cód. Penal, cuya acción penal se encontraría a la fecha pressripta de acuerdo con lo establecido por los arts. 62. ine, 2" y el antes citado del Cód. Penal, razón por la cual el prove
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:635 
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