se le incorpore a la nacionalidad con ventaja para el interés nacional —que es lo único que ha de mirarse en esta materia de índole eminentemente política— aunque haya recaído en cierta clase de infracciones que, si bien son objeto de pena, no infaman.
Que, al fundar la disidencia en el caso Vázquez (julio 28/ 1948, Registro de Resoluciones, tomo 130, folio 408), se dijo:
"En cuanto a la apreciación de la conducta del solicitante de una carta de ciudadanía, como para todo otro efecto jurídico, no pueden existir reglas absolutas preestablecidas y es el caso de apreciar las circunstancias. Dicha norma que ha servido de orientación a este Tribunal hace que, sin apartarse de la norma general de exigir al extranjero que aspire al honor de la ciudadanía conducta anterior exenta de antecedentes delictuosos, puedan contemplarse casos especiales de elementos reconocidamente útiles y de probada buena conducta por muchos años que se hayan hecho pasibles en antigua data, generalmente en la época de su juventud irreflexiva, de condena por delito venial, sobre todo si es propio de la pasión u otras circunstancias que en conjunto eonvenzan de la falta del peligro a incorporar a la nacionalidad elementos indeseables. Así se ha apreciado para acordar lo-solicitado en los casos Rebay (mayo 28/ 936, Reg. de resol., £. 18, f, 238) ; Arriagada (dic. 1/937, Reg.
de resol., £. 30, £. 26) Alaimo (nov. 21/947, t. 124), denegúndolo en cambio aun a meros infractores de conducta dudosa Asehear, marzo 21/947, t. 118, £. 437) o a antiguos delineuentes veniales en la misma situación (Antonelli, jun. 23/938, t. 34, £. 340), sin otro norte en esta diferencia de tratamiento (desde el punto de vista de los interesados) que la contento pon de ción de la conveniencia o inconveniencia para el in! público", Lo dicho entonees respecto a antecedentes de orden lejano es de igual manera aplicable en este caso en. que existe uno que no es de tan larga data." El examen del expediente recabado para compulsa demuestra que Vital Antenueei, hombre trabaja dor y de excelente coneepto, en el curso de una reyerta conyugal, por primera vez dto de veinte años de matrimonio agravió de obra a su mujer, arrojándole un trozo de ladrillo de una pila que había frente a la puerta de su dormitorio donde la esposa se había encerrado, al abrir ella la puerta. lesionándola levemente, por lo que fué condenado condicionalmente en 1942, año del suceso. Este no es antecedente infamante.
Por ello, revácase la sentencia de fs. 38 y se confiere la carta de cindadanía al nombrado Vital Antenueci, por estar comprobados los extremos de la ley 346 y au reglamentación.
—Ernesto Sourrouille.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:63
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