FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 15 de junio de 1949.
Vistos los autos " Antenucci Vitale su carta de ciudadanía"" en los que se ha concedido a fs, 57 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la sentencia recurrida de fs. 51 reconoce la compatibilidad del requisito del inc. b. del art, 10 del deereto del 19 de noviembre de 1931 —conducta irreprochable—, con el hecho de que quien solicita la carta de ciudadanía haya sufrido una condena, pues deja expresa constancia de que en "circunstancias muy especiales" el tribunal ha considerado que el antecedente no obstaba al otorgamiento, Lo que quiere decir que la causa ha sido resuelta por una apreciación de los he- —! chos en el caso particular de que se trata. No está pues, en cuestión la inteligencia del precepto citado, sino la concreta estimación de la conducta del recurrente, lo cual no es materia propia del recurso extraordinario.
Por tanto, oído el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 57.
Feurre S. Pérez — Luis R. Lowem — Roporro G. VaLewZuELA — Tomás D. Casares,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:64
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