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Fallos: 214:62 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, febrero 10 de 1949.

Vistos y considerando:

Que se ha denegado la naturalización del recurrente Vitale Antenueci en virtud de habérsele impuesto una condena de nueve meses de prisión como autor de lesiones a la cónyuge. Que salvo cireunstancias muy especiales, este tribunal ha resuelto en varios casos la improcedencia del otorgamiento de ciudadanía argentina a quien ha sido condenado por delitos, aun cuando desde la fecha de la condena haya trans currido un lapso suficiente para la preseripción.

Por ello y fundamentos de la sentencia apelada eonfírmase. — Luis González Warcalde, — Ernesto Sourrouille (en disidencia). — Benjamín de la Vega.

Disidencia:

Vistos y considerando :

Que el requisito de conducta irreprochable previsto A el inc. b) del art. 10 del decreto de 19 de noviembre de 1931 es de relatividad manifiesta. La conducta es un modo habitual de proceder, es decir, la resultante de una síntesis y no del análisis aislado de un acto. Como ningún hombre puede preciarse de infalible y de perfí to, está sujeto a fallas de conducta que sin embargo no hacen desmerecer el concepto general. Esto lo confirma el propio ine. d) del mismo artículo y no ya en materia de hábitos de vida y costumbres, sino cuando se trata de actos de conducta que por su gravedad se convierten en infracciones previstas por la ley penal: lo que al interús de la Nación afecta no es que al solicitante de una carta de ciudadanía en determinado momento se haya salido de su habitual buena conducta llegando a infringir la ley, porque eso es muchas veces obra de las circunstancias, sino que haya merecido condena infamante o por delitos contra la propiedad, o por falsificación en general o por apropiación o malversación de caudales públicos (sin excepción por indulto, conmutación o amnistía). En suma. un extranjero puede ser un mal sujeto por su manera habitual de condncirse, aunque no haya llegado a incurrir en condena 0 a cometer delitos o puede ser un buen elemento, apto para que

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-62

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