La FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 13 de junio de 1949.
Autos y vistos: la presente acusación formulada por Segundo Dolores Villavicencio contra el Juez Federal de Santiago del Estero Dr. Lorenzo Fazio Rodas y Considerando:
Que no habiéndose dictado aún las leyes de enjuiciamiento a que se refiere el art. 91 de la Constitución Nacional, esta Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer en el pedido.
Que la inhibición del aludido magistrado para seguir entendiendo en determinados juicios que se solicita en el punto 6° del petitorio final de fs. 4, no es procedente, si se tiene en cuenta que las leyes organizan el procedimiento legal para obtener en cada caso dicha finalidad.
Que en lo que respecta a las denuncias formuladas a fs. 1, cabe hacer notar su inconsistencia en presencia del informe producido por la Cámara Federal de Tucumán y de lo que resulta de los testimonios acompañados por el Sr. Juez Federal.
Por ello y de acuerdo con el dictamen del Sr. Pro.
curador General, se desestiman el pedido y denuncias formuladas.
Ferre S. Pérez — Luis R, Tosom — RonoLro G. VaLenZuELA — Tomás D. Casares.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:60
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