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Fallos: 214:599 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 599 MANUEL MARIA GARAY v. ADMINISTRACION (Cirar.


DE LOS F.F. C.C. DEL ESTADO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Generalidades.

El recurso ordinario de apelación en tercera instancia paN ra ante la Corte Suprema no ha sido expresamente estableeido por el art. 95 de la Constitución Nacional. Aun cuando pudiera considerárselo subsistente, lo sería en las condiciones establecidas por la ley 4.055, por aplicación de la decir, del Tribu de e, e smc de la Constituno impone la eaduci le las vigentes no contradictorias con ella.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instencia.

Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación se requiere —según los ines. 1 y 2 del art. 3 de la ley 4055— que la suma disputada exceda de cinco mil pesos m 'n. entendiéndose por suma disputada aquélla en que se pretende se modifique la sentencia recurrida, xin computar al efecto las condenaciones accesorias,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1941.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Garay Manuel María c.! Administración Gral. de los FF. CC. del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que está fuera de duda que el recurso ordinario de apelación en tercera instancia para ante esta Corte no ha sido expresamente establecido por el art. 95 de la Constitución Nacional, que no hace referencia alguna al mismo.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-599

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