o PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo. Aduana.
El de prescripción de las acciones tendientes a la impoaeión de as maltes extblecino por la Ordenanzas de Aduana, hállese regido por el art. 433 de las mismas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Al dictaminar a fs. 469 en la queja interpuesta por la parte actora a raíz de la dencgatoria del recurso extraordinario deducido a fs. 442, me expedí por su procedencia, lo que así ha resuelto V. E. a fs. 470.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de representante especial, el que ya ha asumido ante la Corte la intervención que le corresponde (fs. 486). Buenos Aires, setiembre 2 de 1949.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1949.
Vistos los autos "Cuareta y Cía. — Aduana 339D- 1943", en los que a fs. 470 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraodinario (').
Y considerando:
Que la multa sobre cuya imposición se pronuncia la sentencia apelada de fs. 435 se funda en la omisión dolosa del pago de los derechos de aduana correspondientes a las chapas en cuestión, eximidas de ellos al tiempo de ser introducidas en el país en razón del des1) Ver los antecedentes en el £. 214, pág. 294.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:601
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