60 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la expropiación de una fracción de campo incluso mejoras, situada en el lugar denominado "Santa Leocadia", Pedanía Calera, Departamento de Santa María de esta Provincia, compuesta por los lotes 7 y 9 y demarcada con los Nros. 69 a. y 69 db. en el plano 960-D, con una superficie total aproximada de 85 hectáreas, 20 áreas, y consigna en concepto de total indemnización (fs, 1) la suma de 8.640 m$n. por la tierra y la de pesos 1.124,55 mén. por las mejoras existentes.
Citada a juicio la demandada. comparece a fs. 17 acompañando título de propiedad, dándole participación a fs. 36 v.
realiza la audiencia prescripta por la ley (£s. 60), donde la demandada acepta la acción y manifiesta disconformidad con la indemnización ofrecida, sometiéndose el precio a juicio de peritos.
Abiertos a prueba, el perito del actor (fs. 157) confirma el precio asignado a la tierra y aumenta en $ 1.250,45 el valor atribuido a las mejoras en oportunidad de iniciarse la demanda. El perito propuesto por la parte demandada, sin hacer discriminación de ninguna índole, establece que el valor indemnizable debe ascender a la suma de $ 60.000. Se realiza la audiencia para alegar sobre las pruebas aportadas (fs. 182) y se llaman autos para sentencia.
Considerando:
Que para fijar el valor de la fracción "sub-lite"" debe tenerse en consideración que se trata de un inmueble ubicado sobre el camino nacional pavimentado de Córdoba a Carlos Paz, (ruta 20) distante aproximadamente 25 kilómetros de esta Capital, en zona turística de intenso tráfico, especialmente en las épocas en que el turismo se acentúa. La caracte rística del terreno distingue una parte llana que da sobre el camino aludido, y faldeo serrano a medida que se aleja del mismo.
Que solamente el perito del actor hace este distingo, por lo que debe aceptarse su diseriminación, teniéndose especialmente en cuenta el fallo dictado por la Corte Suprema en fecha 28 de noviembre de 1947 (in re: Gob. Nacional e. José Crosétto) sobre un fundo situado sobre el mismo camino del de antos, razón que autoriza establecer el precio de mén. 700 Ja hectárea para la zona "€", (25 hectáráhs) y de $ 250 para la zona "E", que debe ampliarse su superficie a 20 hectáreas, y el de $ 75 para el resto del campo considerado como faldeo serrano. Son $ 25.515 m/n.
Que en cuanto a las mejoras se acepta la valuación atri
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:604
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