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Fallos: 214:600 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que si pese a tal circunstancia el referido recurso pudiera considerarse subsistente, lo sería en las condiciones y con los requisitos establecidos por la ley 4055, por aplicación de la doctrina de esta Corte de que la sanción de la Const. Nacional no impone la caducidad de las leyes vigentes no contradictorias con ella. —Fallos: 213, 185 y otros.

Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte ha establecido, con fundamento en los ines. 1 y 2 del art.

3 de la ley 4055, que para la procedencia del recurso ordinario se requiere que la suma disputada exceda de los cinco mil pesos m|n., entendiéndose al efecto por suma disputada, aquélla en que se pretende se modifique la sentencia recurrida —Fallos: 212, 249 y otros— sin computar al efecto las condenaciones accesorias. Fallos:

199, 394; 211, 19 y otros.

En su mérito se desestima la precedente queja.

FEire SanTIAGO Pérez — Luis R. Lovomt — Tomás D. Ca

SARES.
CUARETA Y Cía.

ADUANA: Infracciones. Alteración del destino.

No procede la aplicación de una multa por evasión fraudulenta de los derechos de aduana, fundada en la sospechosa actuación de la sumariada, si la misma sentencia que impone dicha sanción declara que no corresponde exigir el pago de aquéllos por no ser posible afirmar que los efectos hayan sido introducidos sin tributar derechos.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-600

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