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Fallos: 214:598 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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consume, comete o no In infracción definida en el precepto legal que se acaba de citar. .

Que según dicho precepto es infractor "el argentino que no «e presente, sin causa justificada, en la fecha fijada para cumplir con sus obligaciones de la conseripción"". Esa fecha es, sin duda, por de pronto, la de la primera convocatoria, porque esa presentación es, cronológicamente, la primera de las obligaciones en orden a la conseripción para la que se lc llama, Pero ni según la letra ni según el espíritu del precepto es infractor quien elude solamente esa presentación. Siendo que la incorporación no se consuma en el acto de la presentación a la convocatoria, pues requiere ciertos trámites previos como el del inc, 1° del art. 41 de la ley orgánica militar, la "presentación" exigida por el art.

51 "para cumplir con las obligaciones de la conseripción" es aquella con la que cl presentado póncse a disposición de Jas autoridades militares de modo que, mediante el cumplimiento de los requisitos aludidos, su incorporación se haga posible. Quien no obstante presentarse en la fecha de la convocatoria se substrae después a la disposición mencionada e imposibilita con ello la incorporación para la que se le ha cunvocado y se ha presentado, comete la infracción del art. 51 porque sin ello no hay cumplimiento de "las obligaciones de la conscripción".

Por tanto y con el alcance determinado en el último considerando se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, debiendo volver los antos a la Cámara para que en vista de este pronunciamiento dicte nueva sentencia.

FeLiPe SanTIAGO Pérez — Luis R. Lovont —.Tomís D, Ca

SARES.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-598

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