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Fallos: 214:596 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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€) Con fecha 22 de octubre de 1947, el Jefe del Destacamento de la Unidad, autorizó al causante para trasladarse a Santa Fe "a fin de visitar a sus familiares, en razón de alegar el mismo que desde hacía aproximadamente nueve meses no los veía". Como Taborda no tenía medios para volver úl Regimiento 1 de Infantería "Patricios", se presentó en el Regimiento 12 de Infantería de guarnición en Santa Fe, gestionando el pasaje correspondiente para trasladarse hasta Buemos Aires, habiendo conseguido que del Regimiento 1 le enviaran la suma de diez pesos a tal efecto. Pero, el acusado no se presentó, por lo que se libró orden de captura en su contra; ch) Detenido por la Policía Federal, Delegación Santa Fe, el 19 de febrero de 1948 es puesto a disposición del D. M.

36, quien ordena su traslado al Regimiento 12 de Infantería, donde es dado de alta agregada con fecha 23 del mismo mes.

Cumplido el año de servicio que le correspondía por sorteo, oportunamente fué dado de baja; d) La falta de regreso del acusado al Regimiento 1 de Infantería "Patricios" fué calificada en marzo 5 de 1948, por el auditor del Comando de la 3' Región Militar como "deserción simple" (fs. 40/1), ratificada, en julio de 1948, por el Sr. Jefe de la Sección Justicia del Comando General de Regiones Militares (fs. 48/9); y rectificada, en enero de 1949, por el mismo Jefe de la Sección Justicia, en el sentido de que "procede efectivamente considerarlo como "infractor al servicio militar" y no como "desertor" (fs. 74). Sobre la base de esta última calificación se vuelve » acusar a Taborda ante el Juzgado Federal de Santa Fe por infracción al art. 29 del deereto 29.375/44 y sus complementarios, ratificados por la ley 1" 12.913, pues debe advertirse que a primera acusación fué retirada en virtud de lo dispuesto (fs. 53 vta.) por el Comando de la 3° Región el 13 de agosto de 1948, que para tomar tal decisión tuvo en cuenta el dictamen de julio de 1948 no se expresa el día).

Tercero. El art. 51 del decreto n? 29.375/44, de acuerdo con la modificación introducida por el decreto n° 14.584/46, ambos ratificados por la ley 12.913, establece que "el argentino que no se presente sin causa justificada en la fecha fijada para cumplir con sus obligaciones de la conscripción, cumplirá un recargo hasta de un año..." Con esta redacción se ha obviado la aparente dificultad que presentaba el art, 71 de la ley anterior —4707— al emplear el vocablo "incorpore".

En un caso que guarda estrecha analogía con el presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (t. 192, p. 11), interpretando dicho art. 71 expresó que "...En realidad ha

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-596

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