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Fallos: 214:597 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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empleado el verbo "incorporarse" en forma impropia, como si fuera sinónimo de ""presentarse"" cuando la obligación que impone la ley es la de comparecer ante la autoridad militar en la fecha de la convocatoria".

Cuarto. En tales condiciones, Taborda no debe ser considerado infractor al llamado, desde que al término de su detención fué conducido al Comando de la 1° División de Ejército, que lo destinó al Regimiento 1 de Infantería "°Patricios"', donde permaneció 49 días a disposición de las autoridades militares. La falta de regreso al Regimiento, posterior a la presentación, no configura la infracción que se le imputa.

Por ello y oído el Sr. Fiscal de Cámara, se resuelve:

Revocar la resolución apelada, obrante a fs. 95/96 y absolver al ciudadano Ovidio José Taborda, elase 1926, matrícula individual 6.193.430, Distrito Militar 36, de la presente querella. — Juan Carlos Lubary. — Manuel Granados. — Santos J. Saccone.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1949.

Vistos los autos "Taborda Ovidio José s.| inf. art.

29 ley 12.913"', en los que se ha concedido a fs. 104 el recurso extraordinario, Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque está en cuestión la inteligencia de una norma federal cual es, el art, 51 del decreto ley 29.375|44 reformado por el 14.584/46 y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ella.

Que se trata de saber si el ciudadano que se presenta en la fecha de la convocatoria, pero que antes de ser incorporado a las filas y recibir estado militar, por el hecho de fugar del destino que le asignaron las autoridades militares hace imposible que la incorporación se

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-597

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