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Fallos: 214:595 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Ovidio José Taborda ha consumado la infracción prevista por el art. 29 de la ley 12.913.

Por ello, y atento a la penalidad solicitada por el Sr. Procurador Fiscal en la audiencia de fs. 7, Resuelvo:

Condenar a Ovidio José Taborda, clase 1926, matrícula 6.193.430, D. M. 36, a sufrir la pena de dos meses de servicio continuado en las filas del ejército permanente, sin perjuicio del cumplimiento del tiempo que por sorteo le haya correspondido. — Salvador M. Dana Montaño.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Rosario, 14 de junio de 1949.

Vistos, en acuerdo, los autos "Taborda, Ovidio José — inf.

art. 29 ley 12913" (exp. n° 14.602 de entrada).

Y considerando que:

Primero, Se procesa a Ovidio José Taborda, por considerarlo incurso en la infracción prevista en el art. 29 del deereto n° 29.375/4 y sus complementarios, ratifiendos por la ley 12.913.

Segundo. De las constancias obrantes en el expediente administrativo que el D. M. 36 remitió al Juzgado Federal de Santa Fe, a los efectos de una mejor ilustración, resulque:

a) El acusado no pudo presentarse con los de su clase el día 12 de febrero de 1947, según lo expresa la cédula agregada a fs. 9) por encontrerse detenido en la Aleaidía de Contraventores de Buenos Aires, bajo proceso: por lo que se lo tuvo por no presentado con causa justificada; b) _Al recobrar su libertad, Taborda fué entregado por la Policía Federal al Comando de la Primera División de Ejército, que lo destinó al Regimiento 1 de Infantería "Patricios", en donde fué dado de alta agregado el 3 de septiembre de 1947 (fs. 58); permaneciendo en esa "situación a la espera del reconocimiento médico que debía practicarle lu Sección Sanidad de la D. 1, el que no pudo efectuarse por las razones ya expresadas en_este expediente, siendo dado de baja apregada con fecha 27-X-47" (fs. 59. punto 2). Cabe agregar que la falta del reconocimiento médico no le es en ahsolito imputable a Taborda;

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-595

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