Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:581 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto a las cuestiones debatidas en el pleito, ellas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen, — Bs. Aires, setiembre 23 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Es. Aires, 12 de setiembre de 1949.

Vistos los autos "Pradere Sara Saavedra de, Gayan Sara Pradere de y Rueda Marta Pradere de c./ Buenos Aires la Provincia sobre expropiación inversa", de los que resulta:

a) Que el Dr. Carlos Otero Monsegur, en representación de la Sra. Sara Saavedra de Pradere, Sara Pradere de Gayán y Marta Pradere de Rueda, inicia juicio de expropiación inversa contra la Provincia de Buenos Aires por una fracción de tierra sita en el Partido de Necochea, compuesta de 1 ha. 30 as. 27 cas.

62 dems: de la quinta n' 125, en razón de la ocupación que la citada provincia hiciera de la fracción mencionada con fecha 20 de mayo de 1939 para la apertura del camino de Necochea a Juárez. Manifiesta asimismo que la ocupación se llevó a cabo con la conformidad de sus poderdantes, documentada en acta que lleva fecha 24 de abril de 1939; pero transcurridos casi ocho años de infructuosas gestiones de pago se ve obligado a demandar por el cobro del inmueble ocupado, daños y erogaciones, más los intereses desde el día de la ocupación y costas del presente.

b) Que el Dr, Ramón Doll, en representación de la Provincia de Buenos Aires, contesta la demanda oponiendo la falta de acción de la actora para iniciar juicio de expropiación; sostiene que ha mediado con anterioridad entre su representada y las actoras un pacto de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-581

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 581 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos