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Fallos: 214:577 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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tencia que se dicte y aún un acuerdo ulterior entre las partes para dejar sin efecto la acción, no puede influir en la fijación del monto del impuesto de justicia, el que debe cobrarse cuando se inician las actuaciones judiciales en las condiciones predichas.

El impuesto de justicia no ha de pagarse, por lo que se condena si no por lo que se demanda.

Corresponde, pues, y así lo solicito sc intime a la parte interesada complete dentro del término de cinco días el pago de impuesto que adeuda, bajo apercibimiento de multa (arts. 92, 100, 116 y 145 de la ley de papel sellado en vigencia), sin perjuicio de la declaración de incompetencia a que he hecho referencia anteriormente, — Bs. Aires, julio 22 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de setiembre de 1949.

Vistos los autos: "Morlofra Limitada c./ Estado de la Unión Sudafricana s./ rescisión de contrato".

Y considerando:

Que el art. 96 de la Constitución Nacional vigente establece en su primer apartado, que "la Corte Suprema de Justicia conocerá originaria y exclusivamente en las causas que se susciten entre la Nación o una provincia o sus vecinos con un Estado extranjero", Respecto de los particulares, es así requisito para la procedencia de la jurisdicción del Tribunal en los juicios con las naciones extranjeras, que se trate de "vecinos" de la República o de alguna de sus provincias.

Que no es en la especie indispensable decidir si, a los fines del nuevo texto constitucional, la vecindad se

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-577

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