En su mérito y por los fundamentos del dietamen del Sr. Procurador General se resuelve:
a) Declarar que la presente causa no es de la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema de Justicia.
b) Intimar a la actora la roposición del impuesto de justicia en la forma solicitada por el Sr. Procurador General, y al cambio oficial sobre las sumas demandadas, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de multa.
Fear Santico Pérez — Luis
R. Loxsonr — Ropotro G.
VaLExZvELA — Tomás D.
Casares,
SARA SAAVEDRA DE PRADERE Y OTRAS v. PROV.
DE BUENOS AIRES
COMPRAVENTA.
No constituyen contrato de compraventa las netas del expediente administrativo tramitado ante las autoridades provinciales de las cuales sólo resulta que la provincia obtuvo de las dueños conformidad para ocupar un inmueble sin intervención judicial con el objeto de ejeentar la obra pública a que se la afectaba y que aquéllos aceptaron un determinado precio siempre que la transferencia se escriturase dentro del plazo fijado.
No EXPROPIACIÓN: Expropiación indirecta.
Trancurrido el plazo convenido en el expediente administrativo sobre expropiación para que 1e eseriturnse la transferencia del inmueble ocupado por la provincia y se pagase el precio fijado, el dueño de aquél tiene derecho a promover una demanda de expropiación inversa.
para obtener la indemnización correspondiente,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:579
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