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Fallos: 214:584 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de fs. 69.

Que dicho Tribunal se expide por unanimidad, con la presencia del representante de las expropiadas, tasando el inmueble en la suma de $ 6.513,81. En presencia de cesta unanimidad corresponde dar por reproducidas las consideraciones hechas en la sentencia de la causa "Dirección General de Ingenieros c./ Marcelino Musto"' dictada el 25 de agosto ppdo. Como allí se dijo:

"Si bien según el art, 14 de la ley 13.264 la autoridad de los jucces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación, salvo circunstancias especiales o de excepción, deja de ser indispensable para resolver la inicial discrepancia de las partes con respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellas en el orgauismo mencionado concuerdan entre sí y con los demás miembros de él".

Que en el dictamen del Tribunal no se abre opinión sobre el perjuicio que el desmembramiento causaría, según las actoras a la angosta y larga fracción que el trazado del camino deja en el costado noreste de la quinta que atraviesa (planos de fs. 7 y 9 del expediente administrativo). Y como, no obstante haber alegado las actoras en la demanda el hecho de que el camino dejaba "tuna fracción de quinta de imposible explotación" no intentó siquiera, en el transcurso del juicio, la prueba de ello, corresponde, en consecuencia, desechar esta parte de la demanda.

Por tanto se hace lugar a la demanda y se declara transferido a la Provincia de Buenos Aires la fracción de tierra a que aquélla se refiere y se fija en seis mil quinientos trece pesos con ochenta y un centavos moneda nacional el importe que dicha provincia deberá pagar a las actoras en el plazo de noventa días con intere-.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-584

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