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Fallos: 214:580 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Delerminación del valor real.

N— Si del expediente administrativo no resulta la existencia de un compromiso, con vigencia actual, con respecto al precio de las tierras ocupadas por la provincia demandnd, mi el eriterio para fijarlo —puesto que al mo cum plirse la condición consignada en uno de documentos aludidos, dejaron de estar obligadas las partes a atenerse al valor allí determinado— no hay razón para que la estimación de la Corte Suprerpa deba atenerse a las distintas valuaciones de la Contribución Territorial invocadas por cada una de las partes si no halla objetable la efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si bien según el art. 14 de la ley 13.264 la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación, salvo cirennstancias especiales o de excepción, deja de ser indispensable para resolver la inicial discrepancia de las partes con respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellas en el Tribunal de Tasaciones concuerdan entre sí y con los demás miembros de él, en cuyo caso debe fijarse, como precio del inmueble expropiado, el importe a que asciende la tasación hecha por el mencionado organismo.

EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

N A falta de prueba del dueño del inmueble, referente al perjuicio que el desmembramiento ausaría, según aquél, a la angosta y larga fracción que el trazado del camino deja en uno de los costados de la quinta que atraviesa, y de opinión del Tribunal de Tasaciones acerea de ese punto, no procede acordar indemnización alguna por aquel concepto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para entender en estos autos en instancia originaria, por tratarse de una causa civil entre vecinos de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires (art. 1, inc. 1° de la ley 48).

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-580

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