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Fallos: 214:585 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha de la desposesión. Las costas se pagarán en el orden causado (art. 18 del decreto ley 17.920|44).

Ferire Santiaco Pérez — RoporyO G. VALenzreLa — Tomás D. Casares,
ALEARDO SCOTTI v. JOSE MARIA ALVAREZ MOLINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Las providencias que acuerdan o deniegan medidas preventivas no son susceptibles d: recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carúcter procesal.

No procede el recurso extraordinario fundado en los efectos con que ha debido concederse la apelación para ante la Cámera Federal, respeeto del auto que dispuso el embargo de los frntos y productos de la cosa reivindicad: icada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

N Es improcedente el recurso extraordinario si las eláusulas constitucionales invocadas no guardan relación directa con la materia del pronunciamiento, en particular el art. 95 de la Constitución Nacional vigente, toda vez que las alegadas son resoluciones de la Corte Suprema anteriores a la sanción de la Carta y no se pretende que fueran dictadas por las vías previstas en el texto citado.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-585

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