eompraventa del inmueble cuestionado (según fs. 1 del expte, P. — 47.312/45 de la Dirección Gral. de Rentas de la Prov, de Bs. As.), a escriturar en determinado plazo según convenio de fs. 20 y prorrogado a fs. 33 del expte.
citado; manifestando que si bien esos convenios fueron dejados sin efecto por las accionantes a fs. 44 del mismo expediente, ello lo ha sido por decisión unilateral de las mismas propietarias por lo que dicho convenio conserva toda su validez hasta tanto medie resolución judicial en contrario.
Por otra parte, en caso de no prosperar la falta de acción que intenta, considera que el compromiso de venta firmado por las vendedoras lo ha sido por $ 4.885,36, con deducción del impuesto al. mayor valor —conforme alo pactado a fs. 20 del expediente administrativo citado— y afirma que las actoras han reconocido reiteradamente que ex ese cel valor de la cosa expropiada, y cuyo monto, por lo demás, es el precio que la Provincia está dispuesta a pagar, Pide finalmente el rechazo de la demanda y en sn defecto se la admita hasta la suma de $ 4.835,36 en todo concepto de indemnización por la expropiación del inmuchle, con intereses desde el dín de la demanda e imponiéndose las costas, en cualquiera de los dos casos, a los demandantes.
Que abierta la causa a prueba por auto de fs. 24 vta, su diligenciamiento es certificado por el Actuario y a fs. 62 dictamina el Sr, Procurador General; y luego de dar vista a las partes en atención a lo dispuesto por la ley 13.264, art. 31, por auto de fs. 69 se dispone la intervención del Tribunal de Tasaciones y se intima a los actores para que designen sus representantes. A fs. 76 se prorroga el plazo del Tribunal para producir su informe, el que es agregado a fs, 80, e impugnado por la parte actora a fs. 83.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:582
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