V. E, al pronunciarse en los expresados autos "Cúccaro Carlos Alberto por encubrimiento" ha dictado la siguiente resolución: "Bs, Aires, 8 de agosto de 1949. Autos y Vistos: Atento la reiterada y uniforme jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 210, 474 y los allí citados) y oído el Sr. Procurador General, declárasc que el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital Federal es el competente para conocer de la presente causa seguida contra Carlos Alberto Cúccaro sobre encubrimiento, En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo".
No advierto a través de este fallo cuáles son los fundamentos que han decidido a V. E. a no aceptar la solución que propugné y los argumentos en que la basaba, planteando así un aspecto no analizado del problema, pues a los que puedan resultar de los precedentes "que cita la sentencia, les formulé —como cuestión nucva y hasta entonces no considerada— los respetnosos reparos que sometía al ilustrado criterio de la Corte y que no aparceen especialmente tratados en vuestro pronunciamiento.
Ello me obliga a insistir en ni opinión, agregando nuevas argumentaciones.
Es indudable que, como acertadamente lo ha resuelto V. E, (152, 428; 167, 382 y 169, 387) el delito de encubrimiento es independiente del encubierto; y ello puede dar lugar a que no coincida en la misma jurisdicción la competencia para entender en ambos.
Pero a cesta posible falta de coincidencia no se le debe atribuir otro alcance que el de un efecto susceptible de producirse por la independencia entre los dos delitos; no es la consecuencia necesaria que de no concretarse importe tanto como negar una naturaleza específica propia a cada infracción, ni es una condición
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:516
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