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Fallos: 214:517 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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esencial a la que esté subordinada la tipificación en materia penal.

La competencia de una jurisdicción para conocer de cualquier delito independiente, se determina por razón de la materia o de lugar. Si por esta última razón procede el fuero federal, el delito queda sujeto a esa jurisdicción aunque por razón de la materia hubiere podido corresponder a una jurisdicción local. Es la regla categórica del inc. 4, art. 3° de la ley 48: "Los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los Jueces de Sección allí existentes" (conforme: 132, 226; 174, 310). A su vez, si el delito por razón de la materia está sujeto al fuero federal, ello es suficiente —con prescindencia del lugar en que se ha cometido— para que quede excluído de la jurisdicción local (art. 3", inc. 3" de la ley 48).

Se desprende de las dos normas citadas que basta que proceda el fuero federal por la única razón de la materia o por la única razón del lugar, para que resulte incompetente cualquier jurisdicción local.

Y este principio, de carácter general, es en mi opinión extensivo al encubrimiento. Si éste ha sido consumado "en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción", cualquiera sea la jurisdicción competente para entender en el delito encubierto, aquél queda sometido a la justicia federal, La solución es en este caso sencilla y no creo que pueda suscitarse una duda razonable al respecto.

No sucede lo mismo en cambio si, por no mediar la circunstancia de que el encubrimiento se haya consumado cn lugar sujeto a la jurisdicción federal, la competencia de ésta sólo puede establecerse por razón de la materia.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-517

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