FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de setiembre de 1949.
Vistos los autos "Sucesión de Cortez Pastor —Pensión solicitada por María Sara Tecera", en los que se ha concedido a fs, 147 el recurso extraordinario, Considerando:
Que habiéndose cuestionado la inteligencia del art.
39 de la ley nacional 1" 10.650 y siendo la decisión definitiva contraria al derecho que funda en dicha cláusula el recurrente, procede declarar bien concedido el recurso extraordinario (art. 14, inc. 3", de la ley 48 y art.
6° de la ley 4055).
Que esta Corte en casos similares ha sostenido reiteradamente "°que en las disposiciones de la ley n° 10.650 respecto a las personas que tienen derecho a percibir pensión, no se encuentran expresa o implícitamente derogados los arts, 342, 344 y concordantes del Código Civil que excluyen a los hijos adulterinos de los derechos que en este juicio e reclaman" agregándose a continuación "que es de notar especialmente que el ar. 39, in fine, de dicha ley, comprende en el derecho a gozar de la pensión ferroviaria a los hijos naturales, lo que en todo caso vendría a reducir únicamente a ellos y a los legítimos el concepto de la palabra "hijos"" que emplea en sus distintas disposiciones" (Fallos: 164, 208; 171, 194; 188, 156; 190, 185).
Por ello, sus fundamentos y de conformidad con lo expuesto por cl Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso.
FeLire SantIGO Pérez — Luis R. Lowoms — Tomás D. Ca
SARES.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:514
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