PASTOR CORTEZ (Suc.) PENSION SOLICITADA POR
MARIA SARA TECERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que desconoce el derecho fundado por el recurrente en el art. 39 de la ley nacional n° 10,650.
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones.
N Personas beneficiadas.
Los hijos adulterinos carecen de derecho a la pensión establecida en el art. 39 de la ley n° 10.650.
DICTAMEN DEL Procuranor GENEraL Suprema Corte:
El recurso extraordinario procede en esta causa, por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia del art. 39 de la ley 10.650 y ser la sentencia definitiva de fs. 138 contraria al derecho invocado por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene declarado en 164, 208; 171, 194; 188, 156 y 190, 185, que dicho art. 39 no acuerda derecho a pensión a los hijos adulterinos.
Por aplicación, pues, de esa jurisprudencia, corresponde revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Bs. Aires, mayo 11 de 1949, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:513
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