¿Puede acuso sostenerse que el que encubre un delito de rebelión o traición, o de atentado y resistencia o desacato a las autoridades federales exté sometido a otra jurisdicción que la federal? Creo que los precedentes doctrinarios o jurisprudenciales —a los que no atribuyo valor de dogma y cuyo acierto no radico exclusivamente en su número y antigiedad— no deben condicionar rígidamente la respuesta pertinente al extremo de enervarla.
Es por eso y porque —como bien lo tiene resuelto Y. E. (183, 409 y 192, 414)— la antoridad de los precedentes cede ante la comprobación del error o la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas, que no titubeo en rectificar el criterio que sustenté en 210, 474 y en aconsejar una solución distinta a la entonces propugnada.
No sería esta la primera vez que la Corte revisa su doctrina. Puede citarse entre otros los siguientes casos: 193, 430 respecto de 187, 330; 166, 220 respecto de 154, 216 y los allí citados, y, a su vez, 179, 216 res pecto de 166, 220; 189, 394 respecto de 173, 330; 167, 121; 181, 305 respecto de 168, 248; 178, 25 rexpecto de los ahí citados; 190, 58 respecto de 188, 102, ete.
Me permito igualmente destacar a continuación cier.
tas cuestiones falladas después del 1° de agosto de 1947, en las que V. E, coincidiendo con la opinión del suscripto cambió la doctrina de la Corte, a saber: a) on lo relativo a la validez de los decretos leyes (dictamen de setiembre 30 de 1947 in re "Ferrocarril Oeste" — 209, 274; sentencia de la Corte recaída el 1" de octubre del mismo año in re "Ziella Egidio v. Smiriglio Hnos"; b) en lo concerniente a la procedencia del recurso ordinario respecto de las sentencias pronunciadas en los juicios criminales por las Cámaras Federales compuestas de cinco miembros (210, 640 in re "Teaneo Ivanoff");
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:519
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