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Fallos: 214:511 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 1° de setiembre de 1949.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Gutiérrez Laurentino e./ Cía, Swift de La Plata S. A", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el requisito referente al oportuno planteamien1o de la cuestión federal, base del recurso extraordinario, tiene fundamento de la circunstancia de que son las leyes procesales las que gobiernan el desarrollo de los pleitos. De modo que la invocación de un derecho fundado cn una norma federal, fuera de la ocasión que los preceptos procesales prevén para la introducción de los puntos de derecho en la causa, no es bastante para sustentar el recurso extraordinario cuando los jueces ordinarios no se consideran habilitados para tratar la cuestión u omiten al respecto cualquier pronunciamiento, porque entonces la actitud así asumida se hasa en legítimas razones de naturaleza formal, cuya revisión no incumbe a esta Corte por la vín del recurso extraordinario.

Que esta regla reconoce sin embargo, la excepción dé la defensa de prescripción, ya que un inequívoco texto del Código Civil —art. 3962— autoriza a oponerla "en enalquier estado del juicio, anterior al tiempo en que la sentencia haya pasado en cosa juzgada" —conf.

«doet. Fallos: 162, 376; 185, 188 y otros—, Que ello no obstante y pese al suficiente fundamento del escrito en que la apelación se dedujo —fs. 181

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-511

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