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Fallos: 214:515 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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SALOMON LEON STORPER Y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos N rm particular. Encubrimiento, No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria conocer de la causa referente al delito de encubrimiento del hurto de cosas del Ejército.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Sr. Juez a cargo del Juzgado "A" de Sentencia en lo Criminal de la Capital ha declarado su incompetencia para entender en este proceso incoado a Salomón León Storper y a Simón Lescovich, acusados del delito previsto en el art, 277, ine. 3° del Código Penal, decisión que ha sido confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

A igual conclusión ha llegado el Sr. Juez Federal de la Capital quedando así trabada la presente contienda negativa de competencia que, dejando a salvo mi opinión personal, manifestada al dictaminar in re °° Anderson Enrique N, y otros —infracción a la ley 12.906"', corresponde decidir a la Corte Suprema de acuerdo con la doctrina sentada por V. E. al fallar la citada causa.

Guarda esta contienda cierta analogía con la resuelta por V. E. in re "Cúecaro Carlos Alberto por encubrimiento", en fecha 8 de agosto del corriente año.

Al dictaminar en ella expresé las poderosas razones que tenía para rectificar el criterio que —siguiendo la constante doctrina de la Corte— había sustentado en la causa de Mauricio Morquin, y que fué entonces compartido por el alto tribunal (210, 474).

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-515

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