€) en lo que se refiere a los efectos de los lanzamientos decretados por el Poder Judicial frente a las leyes que suspenden los desalojos (dictamen producido el 21 de octubre de 1947 in re "Rosa B, de Sealcione c./ Nicolás Di Nápoli""; sentencia de la Corte del 3 de diciembre de 1947 in re "Roger Balet c./ Alonso Gregorio", 210, 405); d) en lo relativo al alcance de la declaración administrativa respecto de los derechos que acuerdan Jas leyes de jubilaciones y pensiones in re "Virgilio Rosa Giménez v. Municipalidad de Buenos Aires", 210, 808; y €) la cuestión referente al problema de la jurisdicción competente para conocer en el delito de falso testimonio cometido ante el juez exhortado in re "Lezcano Pedro y otros s./ falso testimonio en autos "Navarro Gorcina Martina e,/ sucesión de Julián Julio Fuentes s./ filiación natural y petición de herencia", fallado por la Corte en fecha 15 de junio de 1949, Los principios generales que acabo de exponer, y a la luz de los cuales estimo debe resolverse la presente contienda de aceptarse la calificación de los hechos que haco a fs. 240/241 el Sr. Agente Fiscal en lo Criminal y Correccional, deciden la competencia en favor de la justicia federal, toda vez que el encubrimiento im.
putado —vender sábanas que se suponen de propiedad del Ejército Nacional—, obstruye el buen servicio de los empleados de la Nación— en el caso las autoridades militares —a quienes incumbe investigar el delito encubierto—, Pero cabe por otra parte destacar que en el subjudice los hechos en que se basa la acusación comportan no precisamente el encubrimiento previsto en el art. 277, inc, 3° del Código Penal, sino el delito específicamente tipificado en cl art, 771 del Código de Justicia Militar, norma de carácter federal que, en tal carácter, sólo puede ser aplicada por la justicia federal
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:520
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